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             Venezuela, Abril 19 de 2024
   






    
ARTÍCULOS
CLAUSULAS DE UN CONTRATO COLECTIVO EN VENEZUELA  

Página 18   


Fuente consultada:
Caracas, 01 de Febrero de 1999
Apuntes de la Cátedra: Taller de la Contratación Colectiva
Colegio Univesitario "Francisco de Miranda"
Caracas - Venezuela

CLAUSULA No. 1 PERMANENCIA DE BENEFICIOS
Queda expresamente entre las partes que este acuerdo no suprime beneficios o conquistas consagradas en Contratos Colectivos anteriores y actualmente en vigencias, por lo tanto, cual disposición vigente cubre los puntos discutidos, que sean más favorables a trabajadores, continuarán en plena vigencia. En consecuencia, queda expresamente convencido que las conquistas logradas a través de los contratos colectivos y Actas suscritas u otros documentos legales, siempre y cuando estén siendo aplicadas por este contrato, continuarán en vigencia en cuanto sean más favorables a los trabajadores en cada punto específico.

CLAUSULA No. 2 EFECTO DE REFORMAS LEGALES
Es expresamente entendido entre las partes, que en caso de una reforma legal que conceda de algún modo mayores o iguales beneficios a los trabajadores, que los estipulados en este Contrato en lo que a los beneficios o respectivos se refiere, quedando el contrato, sin efecto alguno con respecto a la cláusula que conceda dichos beneficios y sin que puedan jamás sumarse al beneficio que acuerde el Contrato, el beneficio legal. En caso de que la Reforma Legal no supere los beneficios que concede el Contrato, este seguirá aplicándose, siendo entendido igualmente, que no podrá jamás sumarse el beneficio legal al beneficio que acuerde el contrato. Para los efectos de está cláusula, se tomará en cuenta la naturaleza del beneficio y no el nombre con que el beneficio sea designado.

CLAUSULA No. 3 AUMENTO DE SALARIOS
La empresa, conviene en aumentar los salarios básicos de sus trabajadores conforme a las discusiones de la Tripartita de la siguiente manera:

1. Trabajadores cuyo salario se ha pactado por día (Nómina diaria) se aumentará su salario básico en Bs. 1.615,00 al momento de la firma y depósito del presente contrato.

2. Trabajadores cuyo salario, se ha pactado por mes (Nómina mensual) en Bs. 50.065,00 al momento de la firma y depósito del presente contrato.

3. Los salarios básicos mensuales comprenden el pago de todos los días del mes, tanto aquellos en que corresponda trabajar los días de descanso y feriados, de conformidad con el Art. 144, 153, 154, 157 respectivamente.

CLAUSULA No. 4 BONO COMPENSATORIO
El presente Contrato Colectivo comenzará a regir de acuerdo con las disposiciones establecidas en los Art. 665 al 675, desde el momento mismo en que entre en vigencia las reformas de Junio de 1.997 en la LOT. A los fines de determinar el equivalente en dinero del Bono de Transferencia por el tiempo transcurrido desde la fecha a terminación del Contrato Colectivo de Trabajo.

CLAUSULA No. 5 SALARIO MINIMO DE INGRESO
La empresa conviene en que el salario mínimo para sus obreros será de Bs. 3.230,00 diarios y Bs. 100.130,00 mensual, como sueldo mínimo para sus empleados. Esta cláusula no se aplicará a los Becarios o Aprendices, no a las personas que sin pertenecer al personal permanente de la planta efectúen en ellas programas de formación, aprendizaje o cualquier tipo de adiestramiento. En caso de promulgarse leyes o decretos que establezcan aumentos salariales generales, obligatorio, los mismos serán incorporados al monto establecido en está "cláusula", así mismo se incorporará al monto señalado cualquier variación que pudiera producirse al culminar la revisión del nuevo tabulador, el cual forma parte de este contrato.

CLAUSULA No. 6. TABULADOR
De acuerdo con lo convenido por la Tripartita, la empresa y el Sindicato convienen en aceptar el sistema de salarios básicos y clasificaciones contenidas en el Tabulador que acompaña al presente Contrato y que forma parte integrante del mismo, y en el cual se encuentra reflejado el aumento de salario señalado en la Cláusula No. 3 . Cuando fuese necesario efectuar cambios o reajustes, o establecer nuevas clasificaciones, debido a cambios de equipos u organizaciones, nuevos tipos de trabajo o cumplimiento de requisitos legales, la Empresa de común acuerdo con el Sindicato podrá agregarlo al Tabulador, siempre que no se disminuyan los salarios básicos de los trabajadores afectados. En el caso que el Sindicato o un determinado trabajador, considere que el puesto de éste último no está comprendido en el Tabulador y debe incluirse en él, por tratarse de una actividad comprendida dentro de las que son materia del mismo, podrá presentar su reclamo mediante el procedimiento señalado en este Contrato. La Empresa conviene en que ofrecerá a los trabajadores cuyas categorías sean eliminadas en el Tabulador la oportunidad de ocupar un nuevo cargo, en el entendido que, no sufrirá una desmejora en su salario. PARRAFO UNICO: a los fines de mantener a los trabajadores informados con respecto al contenido de las descripciones de sus respectivos cargos, vigilar el desenvolvimientos de éstos en sus respectivas funciones y lograr una comunicación constante entre la Empresa y el Sindicato en relación con los mismo, y efectuar los cambios que afectan el sistema de clasificaciones y salarios. La Tripartita se instalará dentro del primer mes de cada año. Asimismo, la Empresa ha suministrado a los representantes del Sindicato en la Comisión, las descripciones de los cargos de los trabajadores amparados por el presente Contrato. Igualmente , si ocurriere algún cambio en dichas descripciones, la Empresa suministrará al Sindicato las nuevas descripciones para ser revisadas con la Comisión Tripartita y enviarlas a la Procuraduría General de la República junto con el Estudio del Costo Económico, si lo hubiere, a los fines de que este Organismo, de considerarlo conveniente, le imparta su aprobación u ordene los ajustes que considera indispensable.

CLAUSULA No. 7 UTILIDADES
La empresa conviene en pagar a todos sus trabajadores una bonificación correspondiente a Utilidades de acuerdo con el Párrafo primero del Art. 146, y conforme a los Artículos comprendidos entre el 174 y 184, para que la participación en las utilidades sean calculadas conforme a la vigente Ley del Trabajo.

CLAUSULA No. 8 HORA EXTRAS Y BONOS NOCTURNOS
Horas Extras: en común acuerdo estás serán pagadas con un 50% de recargo por trabajo extraordinario, según lo establecido en el Art. 155 de la Ley del Trabajo. Bono Nocturno: Siguiendo con lo establecido en el Art. 156 de la actual Ley del Trabajo se pagará con un 30% de recargo el trabajo nocturno realizado.

CLAUSULA No. 9. PAGO POR LLAMADA DE TRABAJOS DE URGENCIA
La Empresa, en lo posible, evitará llamar intempestivamente a sus trabajadores a prestar servicios fuera de su jornada ordinaria. Sin embargo, cuando excepcionalmente los llame y ello no constituya una prolongación de tal jornada por haber concluido ésta sin notificarse que debe continuar inmediatamente en su trabajo, y siempre que concurran al mismo, les pagará una bonificación equivalente a SIETE (7) horas de salario básico, independientemente de la remuneración que se pagará como tiempo extraordinario por el servicio efectivamente prestado. En los casos en que el trabajador sea notificado dentro de su jornada de trabajo, que debe efectuar labores después de terminada la jornada diaria efectiva de trabajo, pero inmediatamente después de terminada ésta, la Empresa le reconocerá, además del salario por la labor realizada que se pagará como tiempo extraordinario , una bonificación equivalente a SIETE (7) hora de salario básico. Es expresamente entendido que esta cláusula no se aplicará a aquellos trabajadores que una vez finalizado su turno de trabajo, deban continuar laborando por no haber llegado su relevo respectivo.

CLAUSULA NO. 10 . PAGO DE SUELDOS Y SALARIOS
La Empresa se compromete a pagar el día JUEVES de cada semana, los sueldos y salarios de sus trabajadores, en el local donde prestan sus servicios o en lugares apropiados dentro del centro de trabajo, y a especificar en el sobre de pago los conceptos y detalles de la remuneración. NO obstante, cuando medien circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, la Empresa podrá hacer el pago o el día anterior o el día posterior al fijado en la presente Cláusula. Aquellos trabajadores cuyo día de pago con su día de descanso, recibirán su pago correspondiente antes de concluir su jornada inmediatamente anterior.


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